Un total de siete Comunidades de Regantes (CR) del norte de Extremadura proponen la creación de la nueva tipología de Comunidades de Regantes Histórica y Tradicional, independientemente del número de usuarios y en la que se recojan los derechos históricos que poseen, según informan en una nota de prensa conjunta, en la que detallan que han remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) un documento con alegaciones al Proyecto para la Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Las CR de Villanueva de la Vera, Talaveruela de la Vera, Aldeanueva de la Vera, Casas del Monte, Aldeanueva del Camino, Guijo de Santa Bárbara y Grimaldo dicen sentirse "discriminadas por el Miteco e ignoradas y ninguneadas por el organismo de cuenca". "Vemos peligrar la pervivencia de unos regadíos que llevan siglos en sintonía con el medio y con la población rural que los mantiene. Pero no estamos solas, existen otras Comunidades en el estado español que comparten nuestros mismos intereses y que, como nosotros, van dar la batalla por conseguir que se nos oiga y se nos respete", advierten.

Además de solicitar un trato diferencial a los Regadíos Históricos y Tradicionales, estas entidades piden, entre otros aspectos, allanar los obstáculos de la administración electrónica facilitando la tramitación de documentos, contemplar la posibilidad de exenciones en la instalación de aforadores de caudal y que se recoja en la legislación la existencia de las Comunidades de Regantes Históricas y Tradicionales; y en concreto en su texto esgrimen cuatro modificaciones.

Un de las alegaciones trata sobre las condiciones de utilización del Dominio Público Hidráulico, y en concreto en relación a la exigencia de instalación de sistemas de medición de caudales del artículo 102 bis, ya establecida en el Plan Hidrológico Nacional y el TRLA. Las entidades estiman al respecto que debería de tener en cuenta que muchas de las CR tradicionales no disponen de una única toma de agua fácilmente aforable, sino de multitud de pequeñas tomas, manantiales y derivaciones complementarias, muchas de ellas en sitios inaccesibles, que dificultan el cumplimiento de esta exigencia. "Además de que estaría lejos de nuestro alcance económico instalar aforadores en todas ellas", apuntan, y creen que se debería tener en cuenta que en la Comunidades de Regantes tradicionales los caudales derivados fuera de la época de riegos no se destinan a usos consuntivos, por lo que no deben de computarse para disminuir los caudales máximos consumidos anualmente fijados por el Organismo de cuenca. "Más bien y, como así lo demuestran varios estudios, ese tránsito facilita la recarga de acuíferos. También contribuyen a este fin los riegos a manta efectuados por nuestros regantes (práctica tan rechazada últimamente)", añaden.

Otra demanda se refiere a "la administración electrónica que se nos quiere imponer". Considerando que la Transformación Digital de la Administración es deseable, "lo que no se puede consentir es que en la práctica se dificulte el acceso de los administrados a la Administración para el ejercicio de sus derechos a obtener información sobre sus expedientes, examinar documentos que les afectan o presentarlos". A las Comunidades de Regantes tradicionales, dicen, se les exige "que se transformen de un día para otro en Administración Digital", "la Administración les impone unos criterios de modernización digital que seguro que serán necesarios y beneficiosos para unas Administraciones que cuentan con personal formado y recursos suficientes para implementarlos, pero que no se pueden aplicar indiscriminadamente a unas Comunidades de Regantes tradicionales que carecen de la formación y los fondos necesarios para ello", lamentan.

Asimismo, consideran que con el Proyecto de RD se vuelve a "perder otra oportunidad excelente para acabar con el portillo que para todo tipo de abusos en la utilización del agua supone la existencia de los usos privativos por disposición legal establecidos en el artículo 54 del TRLA y 87 y siguientes del RDPH".

Y en lo tocante a la regulación de las CR, la principal objeción que ponen a la actual regulación "se deriva de un error inicial: carece de sentido común pretender mantener una misma regulación que abarque tanto a CR de 21 partícipes (pues con menos se regulan por Convenios de Riegos), como a Comunidades de Regantes de 21.000 partícipes".

El texto recuerda que las Comunidades de Regantes tradicionales son un "elemento de cohesión social y ejemplos de gobernanza", ya que "constituyen un ejemplo de instituciones para la resolución de conflictos; son fijadoras de la población rural y generadoras de identidad local y regional, a las que aportan espacios patrimoniales y culturales al mantener valores culturales y estéticos, incluyendo la infraestructura de riego (acequias, presas, galerías de drenaje, molinos, balsas, bancales y terrazas, caminos…), el mosaico de texturas y vegetación o la estructura del parcelario".

Con todo ello, las entidades firmantes muestran su "firme propósito de dar a conocer y defender los valores agrícolas, patrimoniales, sociales y ambientales que representan los regadíos tradicionales, la mayoría de ellos con varios siglos de antigüedad e incluso de origen medieval, y que pretenden seguir articulando los territorios sobre los que se asientan, al haberse demostrado la sostenibilidad de esta forma de aprovechamiento de aguas".

2022-09-02