La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica subvencionará el control de la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales, según informa la institución en una nota de prensa.
El objetivo es el fomento la ganadería extensiva como herramienta para el mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales en zonas estratégicas, y supone una oportunidad para prevenir los incendios forestales, reforzar el carácter multifuncional de las montañas e impulsar el desarrollo sostenible de la economía rural.
Estas ayudas cuentan con una consignación presupuestaria de 100.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat, para 2022.
Las ayudas van dirigidas a titulares de explotaciones ganaderas extensivas de ovino, caprino, equino y/o bovino en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales, con un importe máximo anual por beneficiario de 8.000 euros.
Dentro de las áreas catalogadas como zonas estratégicas de gestión, la resolución de convocatoria publicada en el DOGV cita:
- a) Áreas cortafuegos existentes y futuras de la Comunitat Valenciana, contempladas en planes o proyectos aprobados por la administración competente, definidos en el apartado anterior, que requieran un mantenimiento mediante desbroces.
- b) Áreas y puntos estratégicos de gestión.
- c) Zonas húmedas catalogadas: en estas zonas no será necesario que las áreas cortafuegos, y áreas y puntos estratégicos estén ejecutadas, sino que el mantenimiento de la vegetación se realice en las zonas previstas en los diferentes planes de prevención de incendios. d) Montes gestionados por la Generalitat Valenciana.
- d) Montes gestionados por la Generalitat Valenciana.
La ayuda consiste en una prima por hectárea para las superficies sobre las que se determine que se realiza el mantenimiento de la vegetación, siguiendo los criterios de carga ganadera establecidos en la base cuarta de la orden de bases y del número de días en los que se realice el pastoreo en extensivo, de acuerdo con lo establecido en la base decimotercera de la orden de bases.