La Comunidad Autónoma ha presentado una aplicación multiplataforma para ayudar al diseño e implantación de las denominadas Estructuras Vegetales de Conservación (EVC), una de las medidas previstas en el Decreto-Ley para la Protección Integral del Mar Menor, y que se pondrá a disposición de los técnicos para su aplicación en fincas y explotaciones agrícolas, según informa la propia Comunidad en una nota de prensa.

Se trata de una herramienta elaborada por el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), que ha desarrollado una aplicación con la información geolocalizada de los diferentes factores que intervienen en el diseño de dichas barreras vegetales. La aplicación web desarrollada tiene herramientas de medición de superficies, distancias y perfiles que permiten situar las barreras vegetales según las recomendaciones del Decreto-Ley. La aplicación permite descargar los perfiles topográficos de la línea de máxima pendiente (LMP) de una parcela y generar un croquis con la ubicación propuesta de las barreras vegetales, según el tipo de barrera elegido.

Esta aplicación está basada en el uso de los sistemas de información geográfica y su objetivo es facilitar el acceso a la información necesaria para el diseño de las barreras y agrupaciones de vegetación transversales a la línea de máxima pendiente, con el fin de reducir escorrentías directas hacia el Mar Menor, disminuyendo la movilización de las partículas del suelo y de los nutrientes que contienen. Como sistema de posicionamiento se puede usar la referencia catastral, los datos de altimetría, la pendiente y el flujo acumulado de agua de cada parcela, que son calculados a partir del modelo digital de elevaciones del Instituto Geográfico Nacional con 5 metros de resolución.

Pueden ser barreras vegetales perimetrales (BVP), que deberán tener entre dos y tres metros de ancho como mínimo, compuestas por una mezcla de especies arbóreas, arbustos y vegetación herbácea perenne, y ubicadas en los perímetros de las parcelas agrícolas a modo de linderos de cerramiento. Es recomendable su implantación en todo el perímetro, aunque de forma obligatoria solo se exigen en los dos lados de la parcela agrícola que se encuentren más perpendiculares a la línea de máxima pendiente, es decir, aguas arriba y aguas abajo.

También pueden ser barreras vegetales interiores (BVI), que se disponen intercaladas entre el cultivo, siendo obligatoria su implantación dentro de las unidades de producción de la explotación que tengan una longitud lineal superior a 600 metros en el sentido de la pendiente.

Más información: https://geoportal.imida.es/evc

Los avances fueron presentados en la tercera jornada del curso telemático organizado la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, sobre los contenidos del Decreto-Ley de Protección Integral del Mar Menor, bajo el título, en esta ocasión, de la ‘Implantación de Estructuras Vegetales de Conservación (EVC) en explotaciones agrícolas’.

En este encuentro 'on line' se hizo llegar a todos los implicados en el ámbito de aplicación del Decreto-Ley la importancia de la implantación de estas EVC, tanto para la retención de las aguas, evitando las escorrentías y laminando su fuerza en caso de lluvias, como por el papel que ejercen en la lucha contra la erosión del suelo y como refugio de fauna beneficiosa, como polinizadores y depredadores naturales de plagas que contribuirán a la mejora medioambiental en el ámbito del Mar Menor. Se prima el uso de especies autóctonas del área del Mar Menor, como el ciprés de Cartagena, espartos, algarrobos y romeros, y están prohibidas las especies invasoras.

Es obligatorio implantar y conservar adecuadamente EVC en todas las explotaciones agrícolas que incluyan sistemas de regadío y que, junto con otros sistemas de retención de nutrientes, como los filtros verdes, biorreactores o actuaciones como la revegetación de estructuras hidráulicas y redes de drenaje, deben suponer al menos el 5 por ciento de la explotación. El incumplimiento de esta obligación por parte de los agricultores se considera una infracción grave y lleva aparejadas sanciones que pueden ir de los 5.001 a los 50.000 euros.

2020-05-15